A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Agudelo Zapata Lizeth Juliana·Demandado Mapfre Seguros Generales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acciones directas en contra de aseguradoras privadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali.
La controversia surge entre los despachos por una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía, presentada por una ciudadana, en contra de la sociedad MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., con el propósito de que se declare que es civilmente responsable del daño ocasionado, junto con el municipio de Santiago de Cali, por el accidente ocurrido en el que resultó lesionada la demandante y como consecuencia de los perjuicios, se le condene a indemnizarla, conforme los valores y demás conceptos referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que para determinar la jurisdicción competente para conocer de las acciones directas en contra de aseguradoras es necesario acudir, en este caso, a la cláusula residual de competencia establecida en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso, por no existir otra jurisdicción competente para conocer del asunto.
En particular, las mencionadas normas señalan que la Jurisdicción Ordinaria conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente a otra jurisdicción.
Así, se establece la regla según la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del CGP y 104 y 105 del CPACA, las acciones directas en contra de aseguradoras -establecidas en el artículo 1133 del Código de Comercio- corresponderán a la Jurisdicción Ordinaria: i) cuando se trate de aseguradoras privadas o ii) cuando, tratándose de aseguradoras públicas vigiladas por la Superintendencia Financiera, el asunto objeto de la controversia corresponda al giro ordinario de los negocios de la aseguradora.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali para que proceda en lo referente a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la acción directa presentada por Lizeth Juliana Agudelo Zapata en contra de la sociedad MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5718 al Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Cali, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.